¿QUIÉN PAGA SI TU COCHE SE INCENDIA EN EL GARAJE?

El coche del vecino se ha incendiado en el garaje comunitario, con tan mala suerte que las llamas y el humo han llegado a afectar a tu inmueble ocasionando daños importantes. ¿Quién lo paga? Esta misma pregunta se la formulo el Tribunal Supremo, elevando para ello una cuestión prejudicial al TJUE sobre cómo debía interpretarse el art. 3 de la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. En el caso concreto se enfrentaban Segurcaixa –la compañía de seguros del hogar que se tuvo que cargar con las reparaciones en las oficinas donde se produjo el siniestro- y Línea Directa –la aseguradora del coche que se incendió y a quien Segurcaixa pretendía repetir los gastos.
Brevemente, la regla general en materia de responsabilidad civil por los daños que causen los automóviles en hechos de la circulación es la siguiente: en relación a los daños a personas el conductor de vehículo solo queda exonerado cuando los daños resulten de una fuerza mayor ajena a la conducción –i.e un rayo que al caer sobre el coche inutiliza los frenos- o cuando la culpa de lo sucedido sea exclusiva de la víctima –i.e un peatón que se lanza sorpresivamente sobre un vehículo en marcha. En relación a los daños materiales la ley es más indulgente y limita la responsabilidad del conductor a aquellos casos en que haya actuado de forma culposa o negligente. Finalmente, y para el caso que existiera una concurrencia de culpas, se procederá al reparto en la cuantía de la indemnización en base a la responsabilidad de cada una de las partes.
El asunto se debatió en la Justicia española, ascendiendo de recurso en recurso hasta el Tribunal Supremo. El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz entendió que el fallo en el circuito eléctrico que ocasionó el incendio no podía considerase un hecho de la circulación pues había sucedido en un parking horas después del estacionamiento del vehículo. En cambio, la Audiencia Provincial de Álava acogió la postura de Segurcaixa y condenó a Línea Directa a abonar el importe solicitado por aquella. Interpuesta la casación el Alto Tribunal optó por preguntar a Luxemburgo: ¿cuán extensa debe ser la interpretación del concepto “hecho de la circulación”?
El TJUE abre la discusión sobre el asunto recordando “que este concepto no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro, sino que constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia” así como que la función de la Directiva 2009/103 es “garantizar que las víctimas de accidentes causados por estos vehículos reciban un trato comparable sea cual sea el lugar de la Unión en que haya ocurrido el accidente”. Pues bien, hechas estas consideraciones se concluye que el art. 3 debe entenderse como incluyendo, no solo las situaciones en que el vehículo circula por la calzada, sino también cualquier otro uso que se haga del mismo que sea conforme a su función habitual. Luego, de acuerdo con el Tribunal, que el vehículo estuviera estacionado o que el motor estuviera apagado no prejuzga por sí mismo que el accidente no se produjera como un hecho de la circulación. Al contrario, “ha de considerarse que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.” Así pues, la conclusión a la que se llega es que como el siniestro se ocasionó en un medio considerado “vehículo” y enmarcado en “un hecho de la circulación” –por ser el estacionamiento parte consustancial del uso normal de un automóvil- corresponde a la aseguradora del mismo el correr a cargo de los gastos ocasionados. Línea Directa deberá pagar, así lo establece el TJUE en su reciente sentencia de 20 de junio de 2019.