¿QUÉ DEBO HACER PARA COBRAR UNA HERENCIA?

TE DAMOS LA RESPUESTA EN 6 SENCILLOS PASOS
Cobrar una herencia no es sencillo; al drama que supone la pérdida de un ser querido se suma la gran cantidad de gestiones a realizar. A continuación, sintetizamos en cinco puntos, los pasos a seguir:
1.- Obtención de dos documentos oficiales:
a) Certificado de defunción: Puede ser solicitado de modo totalmente gratuito por cualquier ciudadano que lo requiera, salvo excepciones legalmente previstas. Se puede solicitar en el Registro Civil del lugar en que tiene lugar el fallecimiento, por correo postal o internet, y el plazo de resolución es de tres días naturales.
b) Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento: Puede ser solicitado previo pago de 3,78 euros en el Ministerio de Justicia, por correo postal o internet. Este documento especifica los contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran contingencia de la muerte del asegurado, que tenía suscritos el fallecido.
2.-Obtención de una copia autorizada del testamento:
Para ello, necesitaremos solicitar el certificado de últimas voluntades: a través de este documento sabremos si el fallecido hizo testamento antes de morir. Si efectivamente lo realizó, acudiremos al Notario que consta en dicho certificado para solicitar una copia autorizada del testamento. De este modo conoceremos a quién dejo como heredero o legatario y, en definitiva, de qué manera determinó el destino de sus bienes.
3.-Declaración de heredero:
En el supuesto de no existir testamento, será preciso realizar una declaración de herederos ab intestato por el Notario(si existe grado de parentesco) o por el juzgado de primera instancia (si no hay parentesco), en que se especifique quiénes son los herederos.
Dicha declaración deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual y será preciso contar con dos testigos para que el Notario pueda levantar el acta.
4.- Inventario de bienes y deudas que componen la herencia:
Llegados a este punto, será el momento de conocer los bienes que dejó el fallecido y la forma en que se deberán repartir, para lo que se deberá realizar un inventario. En relación a los bienes inmuebles, su localización puede realizarse solicitando notas a nombre del fallecido en el registro de la propiedad, o mediante certificaciones catastrales.
En relación a los saldos bancarios, acudiremos a las distintas entidades bancarias donde creamos que tenía cuenta el fallecido para que certifiquen el saldo existente en las mismas. Al respecto del ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar por regla general al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario.
5.- Documento de partición de herencia o cuaderno particional:
Es un documento por el que se distribuyen los bienes de una herencia entre los distintos beneficiarios de la misma. El cuaderno particional se compone de varias fases o apartados a través de los cuales se van describiendo: desde la identificación del o de los causantes, del propio contador-partidor, los antecedentes que dan lugar al mismo, la relación de bienes, la valoración de los mismos, la liquidación y finalmente, la adjudicación de los bienes y derechos resultantes.
6.- Liquidación de impuestos
Cuando se produce el fallecimiento de una persona que nos deja en herencia una casa, tenemos que pagar dos impuestos:
1.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones, que antiguamente se conocía como los derechos reales.
2.- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido como la plusvalía municipal.
El primero depende de cada comunidad autónoma, por lo que la cantidad puede variar dependiendo de la comunidad de residencia del fallecido, y el segundo sólo debe pagarse si en la herencia hay algún inmueble. En ambos casos el plazo del que disponemos para liquidarlo es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga por un plazo del mismo tiempo, esto es por otros 6 meses más. Conociendo todas estas cuestiones, será más fácil para nosotros afrontar el papeleo y las gestiones que conlleva una herencia.