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LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DEBE INDEMNIZAR POR LA NEGLIGENCIA MÉDICA DE UNO DE SUS FACULTATIVOS

LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DEBE INDEMNIZAR POR LA NEGLIGENCIA MÉDICA DE UNO DE SUS FACULTATIVOS

LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DEBE INDEMNIZAR POR LA NEGLIGENCIA MÉDICA DE UNO DE SUS FACULTATIVOS

“La Administración sanitaria ha de responder ante un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente”, según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servicio Galego de Saúde (SERGAS) a indemnizar con 99.644 euros a una paciente por sufrir una parálisis facial al resultar lesionada en un nervio durante una operación en el hospital de Vigo.

La paciente, que padecía un problema de audición, fue intervenida para implantarle una prótesis. El tribunal ha confirmado la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo de febrero de 2018.

El Sergas, al apelar la sentencia de primera instancia, alegó que habían transcurrido cinco años desde la operación y la reclamación por lo que la acción de la demandante había prescrito.

El Tribunal, no estimó dicho argumento y concluyó que desde que se consolidaron las secuelas y se presentó la reclamación judicial en octubre de 2014 no había transcurrido un año. Los magistrados apuntan en la sentencia que los perjuicios no pudieron ser determinados en el momento de la intervención quirúrgica, entendiendo que el plazo para presentar la reclamación debe contabilizarse desde el día en el que se conocieron definitivamente los efectos de las secuelas.

Por otro lado, SEGURCAIXA ADESLAS, la compañía aseguradora del SERGAS, alegó que el desplazamiento de la prótesis al interior del oído es una complicación descrita en la literatura, pero los magistrados han considerado que dicho daño sólo se produce cuando media una conducta negligente por parte de los sanitarios.

El primer aspecto a tener en cuenta a la hora de plantearse interponer una demanda por negligencia médica es saber si el médico en cuestión trabaja en un centro de salud público o privado. En caso de que el facultativo trabaje en el ámbito privado, la demanda abrirá un proceso por vía civil ante la jurisdicción civil. Por el contrario, en el supuesto de encontrarnos, como sucede en el presente caso, con un médico que presta sus servicios en un hospital público, el primer paso es dirigir una reclamación contra la administración pública competente en sanidad que, en caso de no ser estimada, y tras ulterior recurso de alzada deriva en un proceso judicial en los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa.También es importante, tener en cuenta que el plazo de 1 año para el ejercicio de acciones de reclamación  empieza a computarse a partir del momento de la estabilización de las secuelas.  

 

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