INDEMNIZACIÓN A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTE AÉREOS

El 24 de marzo del 2015 en los Alpes franceses de Provenza, un avión comercial de la aerolínea Germanwings, que cubría el vuelo 9525, entre el aeropuerto de Barcelona-El Prat y el aeropuerto Internacional de Düsseldorf, se precipitó a tierra como consecuencia, según las investigaciones, de una decisión criminal del copiloto de la aeronave. El resultado, fue la muerte de los 150 ocupantes, incluido el autor de la catástrofe.
LA INDEMNIZACIÓN PATRIMONIAL
En España, la compañía aseguradora Allianz Global, fue la responsable del pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas y en esa posición conjuntamente con la aerolínea, realizó acuerdos con la mayoría de ellos. No obstante, 15 familiares de 7 víctimas, no aceptaron la cantidad que se les ofreció y optaron por presentar la correspondiente demanda judicial, que el Juzgado de lo Mercantil No. 8 de Barcelona, después del trámite procesal, resolvió mediante sentencia de primera instancia el 30 de julio de 2018, estimando las reclamaciones económicas de los demandantes, las cuales se situaron entre 104.000€, la inferior y 325.000€, la mayor, por pariente de cada fallecido. Además, estimó el reconocimiento de los intereses correspondientes y condenó en costas a las empresas demandadas, además de no incluir como parte del pago de la indemnización, 50.000€, entregados a cuenta por la aseguradora a los familiares, por cada una de las víctimas, considerando que lo fueron a fondo perdido, para cubrir gastos.
CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A LA CUANTIFICACION DEL DAÑO INDEMNIZABLE
I. No aplicar con carácter orientativo, las pautas indemnizatorias previstas en el baremo que establece las indemnizaciones en caso de accidentes de circulación.
II. No seguir los criterios que sirvieron para el acuerdo indemnizatorio con una parte sustancial de los perjudicados por el siniestro, acuerdo que sentó sus bases en la referencia del baremo, ajustada en un porcentaje superior para atender a las especiales circunstancias del caso.
III. Acudir al criterio seguido por los actores en la demanda, con alguna corrección, para establecer la indemnización reclamadas, orientadas en:
- Las indemnizaciones fijadas en un procedimiento penal determinado (el denominado caso Madrid-Arena).
- Las cantidades que, en concepto de indemnización, han fijado otras resoluciones judiciales referidas en la demanda.
- La legislación especial prevista para las víctimas de atentados terroristas y las indemnizaciones que prevé esa legislación.
- La excepcionalidad del siniestro enjuiciado, respecto del que no existen precedentes en Europa, ni similitud con otros accidentes aéreos.
- La elevación del estándar de diligencia exigible y las consecuencias que la falta de diligencia produce en los perjudicados.
- La especial gravedad del caso, derivada de la intencionalidad en la provocación del daño.
- La especial consideración de los daños morales en un suceso como el enjuiciado.
Del mismo modo, la sentencia, deja de lado los criterios de límite mínimo de aseguramiento previstos en el Reglamento 785/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de abril, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (250.000 DEG por pasajero, equivalentes a 305.951€) y, tampoco aplica los criterios del Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, de 100.000 Derechos Especiales de Giro, por pasajero y reconoce las indemnizaciones, considerando que las cuantías reclamadas no son excesivas y que siguen un sistema coherente y adecuado, atendiendo al vínculo familiar y a la convivencia, además de que el daño sufrido por los perjudicados era excepcionalmente grave, atendiendo a las especiales circunstancias del siniestro, atendiendo que los fallecidos «fueron víctimas de un delito doloso cometido con alevosía y premeditación, frente al que carecieron de cualquier posibilidad de defensa. Además, este delito fue cometido por quien tenía el deber de protegerlos». Finalmente, desestima reconocer una cantidad indemnizatoria superior a los progenitores viudos de las víctimas, frente a la indemnización reclamada para los progenitores no viudos, que los actores fijaban en el doble para los primeros, aunque si acepta que sea mayor, en una cuarta parte. En el caso de hermanos, a aquellos que convivían con las víctimas les indemniza en una cantidad superior a aquellos que no convivían con las víctimas.
LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
La sentencia fue recurrida, por la aerolínea y por la compañía aseguradora, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que en fallo de 19 de marzo de 2019, la revocó, considerando lo siguiente:
- Desglose de los conceptos indemnizatorios.- La APB considera que ni los actores, ni el Juzgado de primera instancia, determinaron que parte de la indemnización reclamada, debe atender al daño moral, ni a la exposición mediática de las víctimas, o al impacto emocional que pudiera tener un siniestro tan grave, lo cual permitiría modular las indemnizaciones.
- No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero.- Se recuerda en la SAPB, que el Reglamento (CE) Nº 889/2002, del Parlamento y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente ya lo advierte.
- El objetivo es garantizar la total indemnidad de los perjudicados, el cual no esta sujeto a limitaciones por ninguna normatividad, como consecuencia de una responsabilidad subjetiva.
- Los criterios del sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015, pueden aplicarse con carácter orientativo para fijar la cuantía de las indemnizaciones en otros ámbitos, como en el caso de un accidente aéreo, con la introducción de los factores de ponderación que se estimen oportunos.
- La obligación que impone a las compañías aéreas de suscribir un seguro que garantice como mínimo 250.000 DEG por los daños personales no implica una indemnización mínima por pasajero, ya que: “..no en todos, los casos la pérdida de una vida humana merece una idéntica valoración, sino que esa valoración debe acomodarse a las concretas circunstancias personales de la víctima y su entorno.”
- El fallo de los sistemas de detección de patologías graves en la tripulación de la aeronave no parece que deba tener especial trascendencia en la determinación del perjuicio. Si el objetivo es garantizar la completa indemnidad de los perjudicados, los reproches al fracaso de los mecanismos de evaluación del estado psicológico de la tripulación no han de servir para modular la indemnización. (Esta especial consideración en la SAPB, nos obliga a exponer en un próximo blog, la trascendencia que ello tiene en el derecho anglosajón, con la incorporación en la condena patrimonial a los responsables del daño, el concepto de daños punitivos). Contrariamente a lo que pondera y sanciona la justicia anglosajona, en esta sentencia se libera al responsable de una mayor obligación indemnizatoria por la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de ese deber in vigilando a la tripulación. Transcribimos ese particular aspecto: “No se indemniza en función de la falta de diligencia o de previsión de la compañía aérea o su aseguradora, sino en función de dolor excepcionalmente causado a los familiares de las víctimas del siniestro, que se vieron sorprendidos por un incidente absolutamente imprevisible e inasumible que, además, les sometió a una especial exposición mediática.”
- Es necesario plantear argumentos suficientes y pruebas concretas en referencia al dolor, a efecto de considerar que en una madre, pueda ser superior al que se produce en un padre; o que el dolor es mayor en el caso del cónyuge viudo, que en el caso de un cónyuge no viudo.
Como conclusión de su sus reflexiones y argumentos, la SAPB, revocó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia y redujo considerablemente las cantidades reconocidas inicialmente en porcentajes de el 35%, el 40% y el 52% en relación con algunos familiares y hasta el 66% y el 81%, para otros. En relación con la cantidad entregada a cuenta a cada familia, se reduce de la indemnización reconocida y se imponen los intereses correspondientes.