EXISTE OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR INCLUSO FUERA DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO

El Tribunal Supremo Sala 1ª en su reciente Sentencia 170/2019, de 20 de marzo ha concluido que, si bien es cierto que la Ley del Contrato de Seguro exige que la reclamación tenga lugar durante la vigencia de la póliza, también lo es el hecho de que no establece límite temporal ninguno en cuanto al nacimiento de la obligación de indemnizar.
SUJETO Y OBJETO DEL PROCESO CIVIL
El litigio se promueve por una comunidad de propietarios contra la compañía que aseguraba la responsabilidad civil del arquitecto proyectista que asumió la dirección de la obra durante la construcción del edificio en la que aquella se ubica.
En la demanda, presentada el 28 de mayo de 2013, se solicitaba al juez que, si llegado el caso, se declaraba al arquitecto responsable civil de los defectos que sufría el edificio de la demandante, considerase que dicha actuación estaba cubierta por la aseguradora demandada con la que había tenido seguro en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009.
La controversia entre la Comunidad de Propietarios y la aseguradora se suscitaba en relación a si, una de las cláusulas de la póliza, contenida en el apartado de Exclusiones, era o no conforme con el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Mientras que la demandante consideraba que la cláusula no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo, la aseguradora afirmaba que sí.
La cláusula en cuestión, establecía que de las garantías contratadas quedaban excluidas las reclamaciones judiciales interpuestas al Asegurado antes o después de la vigencia de la Póliza, sin perjuicio de la fecha en que hubiera tenido lugar el hecho que motive su presunta responsabilidad, y ello, aunque el contrato sea prorrogado. Por su parte, el artículo 73 LCS dispone que serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
SOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
Nuestro más Alto Tribunal establece una clara distinción entre las dos modalidades de limitación temporal que se exponen en el artículo 73 en líneas superiores citado. En la primera de ellas, que aparece en el primer inciso, permite limitar la cobertura a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Como vemos, este inciso no se respeta en el presente supuesto ya que la cláusula exige que la reclamación se interponga durante la vigencia de la póliza.
Sin embargo, la cláusula sí es conforme con el inciso segundo del artículo que hace referencia a la segunda de las modalidades de limitación temporal. Esta modalidad, totalmente independiente de la anterior dispone que serán admisibles, aquéllas que limiten la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
La clave de su resolución, es establecer una nítida distinción entre las dos modalidades de limitación de cobertura admisible, no exigiendo que se deben cumplir de forma cumulativa las dos en todas las cláusulas, sino bastando con que sean conformes sólo con un de ellas.
Así pues, basta con leer detenidamente la cláusula para apreciar que si bien es cierto que exige que la reclamación tenga lugar durante la vigencia de la póliza, también lo es el hecho de que no establece límite temporal ninguno en cuanto al nacimiento de la obligación de indemnizar, siendo en consecuencia, totalmente conforme con el artículo 73 LCS.