EL SUPREMO INCLUYE LOS CRÉDITOS A HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente de 2 de julio, permite a los juzgados de lo mercantil actuar en relación a las deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
La Ley de Segunda Oportunidad, publicada en julio de 2015, tenía como objetivo permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tuviera la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse con nuevos proyectos de negocio, sin tener que arrastrar de forma indefinida una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Esta Ley permitía la condonación de las deudas de derecho privado, sin embargo, excluía la posibilidad de exonerar los créditos de derecho público contraídos con la administración. Esta sentencia del Supremo, permite que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado, mientras que el resto -crédito privilegiado-, podrá ser abonado en un plan de pagos de hasta cinco años.
El fallo del Supremo no significa que los tribunales puedan condonar la totalidad de los créditos con la AEAT o la Seguridad Social, pero sí les permite exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% y les faculta para fraccionar los pagos del resto.
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