EL SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL

El TSJ de Galicia, en su sentencia de fecha 06/03/2019 resolvió que la baja por «síndrome de sensibilidad química múltiple» que constituyen un accidente laboral.
La Sala de lo Contencioso, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia de fecha 6 de marzo del presente año, por la cual resolvió que la baja por “síndrome de sensibilidad química múltiple” causada a una trabajadora de limpieza de oficinas de la Junta de Galicia, no se deriva de enfermedad común, sino que constituye un accidente laboral.
En el litigio suscitado, el Letrado de la trabajadora intentaba demostrar que la baja laboral de la trabajadora se debía a un accidente laboral mientras que el Letrado de la Xunta de Galicia quería acreditar que se debía a una enfermedad común.
DEFINICIÓN DEL SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMIA MÚLTIPLE.
La Federación Española de Enfermedades raras en su página web www.enfermedades-raras.org describe esta enfermedad como la intolerancia idiomática o la sensibilidad ambiental idiomática, que causa síntomas recurrentes en respuesta a bajos niveles de exposición a sustancias químicas.
¿EN QUÉ CONSISTE?
El SSQM es un trastorno orgánico crónico, adquirido, de la respuesta fisiológica de los enfermos frente a una multiplicidad de agentes y componentes muy variados que se encuentran en el medio ambiente (los agentes causantes son de lo más variado, van desde agentes ambientales, como las pinturas y el humo, pasando por plaguicidas y disolventes hasta el calor o el herpes zoster, incluidos alimentos, aditivos y/o conservantes alimentarios, excipientes y medicamentos, etc.), que atacan el sistema nervioso central, circulatorio y respiratorio, causando trastornos metabólicos y endocrinos, y tracto gastrointestinal.
SÍNTOMAS
La SSQM puede ir acompañada de electrosensibilidad, de fatiga crónica/encefalomielitis miálgica, del síndrome del intestino permeable, colon irritable, síndrome metabólico, síndrome de dolor miofacial, migrañas, alergias, cistitis intersticial, endometriosis, depresión reactiva. Se trata de una patología emergente actualmente incurable y crónica.
EFECTOS
Al tenor de la consideración médica, se consideran devastadores, con un gran impacto en la vida del enfermo y una importante repercusión en su estado anímico, debido a las limitaciones y a las pérdidas (laborales, económicas, familiares, sociales, de rol, etc.) que conllevan su padecimiento, así como al desconocimiento general sobre estas patologías y a la incomprensión, no sólo social, sino de gran parte de la comunidad sanitaria. la SQM implica serias limitaciones para la vida cotidiana, ya que el afectado no puede: – Viajar en medios de transporte público. – Permanecer en lugares públicos de obligada asistencia: oficinas para realizar trámites, consultas médicas, etc. – Permanecer en otros lugares públicos: supermercados, tiendas, cines, restaurantes, etc. – Utilizar aseos públicos. – Caminar o pasear por calles que estén siendo asfaltadas, o cuyas aceras estén siendo reparadas, o se estén realizando obras de cualquier tipo. – Caminar por calles con mucho tráfico, o con tráfico lento debido a semáforos, atascos, etc. – Caminar o pasear en zonas cercanas a parques o jardines que estén siendo fumigados, abonados, etc. o lo hayan sido recientemente. – Visitar viviendas de familiares o amigos, salvo que hayan sido adaptadas a las necesidades del afectado. – Acudir a centros hospitalarios que no estén adaptados a sus necesidades.
El afectado por SQM tiene necesidad de utilizar productos especiales en todas las ramas de la vida: aseo personal, limpieza doméstica, alimentación, etc., así como utilizar mascarilla, purificador de aire y otros aparatos que les permitan no recibir el 100% del impacto de los tóxicos que se encuentran en el ambiente. Una exposición a tóxicos, por pequeña que sea, producirá graves problemas de salud, de forma que la persona afectada no será capaz ni siquiera de cuidar de sí misma.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Las razón principal que llevó al Tribunal a fallar a favor de la trabajadora, considerando que su baja se debía a un accidente laboral y no a una enfermedad común, es la presunción contenida en el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dispone lo siguiente: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente del trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo» – vid. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo 1149/2019 de fecha 6 de marzo de 2019.
La prueba practicada, corroboró que la dolencia que provocó la baja laboral de la trabajadora, se produjo en el lugar y tiempo de trabajo, por lo que, salvo que la contraparte aportase pruebas en contrario, la presunción desplegaba todos sus efectos obligando al Tribunal a entender que se trataba de un accidente laboral.
Por su parte, la Administración no aportó las pruebas necesarias para enervar la presunción antes citada, sino todo lo contrario, quedó probado que las condiciones ambientales en general en las que prestaba su trabajo favorecían las reacciones alérgicas por el uso de productos que contienen amoniaco y lejía, generando molestias a las personas más sensibles hacia los agentes químicos.
*Nota: A modo de ejemplo citamos a continuación algunos de los derechos que el trabajador o sus causahabientes tienen si se declara la baja del primero como consecuencia de un accidente laboral: i) asistencia sanitaria, ii) prestación por incapacidad temporal, iii) indemnizaciones por incapacidad permanente, iv) por lesión no invalidante, v) los que se prevean en los correspondientes convenios respecto de la responsabilidad civil del empresario y por último, vi) por defunción.
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