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EL ASEGURADO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE MANIFESTAR SUS DOLENCIAS “MOTU PROPRIO” A LA ASEGURADORA

EL ASEGURADO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE MANIFESTAR SUS DOLENCIAS “MOTU PROPRIO” A LA ASEGURADORA

EL ASEGURADO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE MANIFESTAR SUS DOLENCIAS “MOTU PROPRIO” A LA ASEGURADORA

La STS 81/2019, de 7 de febrero de 2019 confirma la Doctrina del Tribunal Supremo, según la cual corresponde a la aseguradora cumplir con la obligación de formular unas preguntas claras y definitivas sobre el estado de salud del asegurado, que además deben ser suficientemente detalladas y minuciosas.

ANTECEDENTES FÁCÁTICOS

El presente caso versa sobre la reclamación del tomador-asegurado contra su compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro de vida. En el momento de concertar el seguro, el tomador tenia concedido un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda. El asegurador había declarado en la póliza suscrita, disponer de plena capacidad para trabajar, gozar de buena salud, y no padecer o haber padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que haya precisado tratamiento medico. No obstante, según la documentación medica incorporada a las actuaciones, cuando se suscribió el seguro por el tomador, este había sido tratado de epilepsia farmacoresistente y bradipsiquia, habiéndole sido reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS, como consecuencia de tales enfermedades. Consecuentemente, el tomador, se dirigió a la entidad Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros solicitando que amortizara el importe de 115.080,32 euros del préstamo hipotecario que estaba pendiente de pago, rechazando dicha aseguradora el pago, alegando que el asegurado tenia antecedentes no declarados y que ocultó datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo.

SOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Según la doctrina del Tribunal Supremo, el contrato de seguro constituye un deber de respuesta al cuestionario presentado por la aseguradora, a quien corresponde la obligación de formular unas preguntas claras y definitivas sobre el estado de salud del asegurado suficientemente detalladas y minuciosas de modo tal que le permita conocer las enfermedades que padezca, no siendo el asegurado quien deba manifestar «motu propio» las dolencias que tenga sino solo a instancia de la aseguradora. Debe recaer en la propia aseguradora las consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto – vid. STS 726/2016, de 12 de diciembre – citada por las más recientes 222/2017, de 5 de abril , 542/2017, de 4 de octubre, y 323/2018 de 30 de mayo, y 621/2018, de 8 noviembre.

Sostiene el tribunal que «No cumplió la asegurada demandada con esta obligación, pues no presentó ese formulario con el contenido preciso, formulando por el contrario unas preguntas de contenido vago e indeterminado, no en escrito confeccionado al efecto sino en el propio de proposición del escrito, como por ejemplo es aquella sobre «Goza de buena salud». Consecuentemente no hay elementos suficientes que puedan motivar el hecho de que el asegurado haya ocultado los datos relevantes, ni que haya actuado dolosamente.Hecho que se ver reforzado por la introducción del primer párrafo de la redacción original del art. 10 LCS en el que se establece que el tomador queda exonerado de su deber de declaración «si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él».

CONCLUSIÓN

En conclusión, indicar que la aseguradora incumplió su obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado que le hubieran permitido conocer el riesgo asumido y se niega que el asegurado deba manifestar por propia iniciativa las dolencias que padezca, puesto que no hay elementos de juicio que permitieran al asegurado conocer que debía informar de algo sobre lo que no se le preguntaba. Por tanto, la aseguradora no puede excusarse para no cumplir con sus obligaciones contractuales, puesto que se debió a su propia falta de diligencia en la contratación del seguro.

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