CAUSAS DE CONCURRENCIA DE CULPAS

SUPUESTOS EN LOS QUE CONCURREN CAUSAS COMO MOTIVO PARA DISMINUIR LA RESPONSABILIDAD EN LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE.
PUNTO DE INICIO
Si partimos del artículo 1902 del código civil, para atribuir a una persona (física o jurídica), la obligación de indemnizar a quien ha sufrido un daño, como consecuencia de la actuación u omisión, bien sea negligente o culpable de aquella y exigimos el cumplimiento de esa obligación, estamos ejerciendo una acción por responsabilidad civil extra contractual.
CAUSA DE EXONERACION TOTAL
Si el agente a quien se atribuye esa obligación de indemnizar, opone que el daño se produjo por circunstancias que solo pueden atribuirse a la víctima del daño, nos encontramos ante una contradicción basada en una causa exclusiva proveniente de aquella, que libera del pago de la indemnización.
CAUSA DE EXONERACION PARCIAL
Si en la producción del daño, en cambio concurren circunstancias que atribuyen la causa del mismo a una actuación u omisión, tanto del responsable, como de la víctima, nos encontramos entonces, ante una situación que reduce la obligación de resarcimiento pleno del daño y lo sitúa en una compensación parcial.
Para explicar con un ejemplo esta situación, usaremos la STS 4688/2014, del 5 de noviembre de 2014, en relación con un caso ocurrido en la estación “opera”, del metro de Madrid, el 17 de mayo de 2006, cuando un pasajero cayó accidentalmente a las vías, al haber confundió el espacio existente entre dos vagones del metro, con una puerta de acceso al mismo, siendo arroyado por el convoy y perdió ambas piernas.
El reclamante, argumentó para sustentar su petición de indemnización, cifrado en más de 732.000 euros, que la estación en la cual se produjo el hecho, carecía entre otras medidas de seguridad, de barreras entre el andén y las vías, medida que existe en otros lugares de Europa, así como la separación entre los vagones del metro que implican huecos entre ellos. A su turno, la empresa demandada, “Metro de Madrid”, se opuso a la demanda e interpuso posteriormente recursos de apelación y casación, con fundamento en una culpa exclusiva de la víctima, frente a la demanda y posteriormente por infracción técnica de la sentencia consistencia en un motivación de la misma, distinta de los hechos alegados en la demanda.
La STS, al decidir el recurso, hizo en síntesis, las siguientes valoraciones:
1. El metro es un medio de transporte que genera el riesgo de la estrechez de algunos andenes y la masiva afluencia de viajeros en determinadas horas.
Los motivos de la caída son diversos: la propia confusión o precipitación de las personas, la no percepción del riesgo por parte de los muy jóvenes, la discapacitación de algunos viajeros, un empujón causal o intencionado.
2. Cuando un tren se detiene en una estación, el riesgo de caída a las vías continua existiendo si, como sucedió en el caso, los vagones en vez de estar unidos entre sí de forma que no haya separación entre ellos, están unidos por un sistema que deja un hueco por el que es posible caer a las vías.
3. Ese riesgo alto de caída a las vías pone en peligro la indemnidad de las personas, incluso sus vidas.
4. El riesgo y sus consecuencias son previsibles. Para la empresa recurrente es previsible la caída a causa de cualquiera de los motivos antes enunciados y las consecuencias graves.
5. Este elevado riesgo del sistema de transporte exige a los viajeros actuar con la máxima prudencia, y a la empresa transportista adoptar las medidas de seguridad generales y específicas adecuadas para evitarlo.
6. En la estación no existía ninguna medida de seguridad destinada a evitar que un viajero, por cualquiera de los motivos arriba expuestos, pudiera caer a las vías a través del hueco existente entre dos vagones.
7. La relación causal entre el hueco, la caída don Felix y las gravísimas consecuencias sufridas por este no es discutible. La narración de los hechos expresa de forma inequívoca, sin la posibilidad de dudar seriamente, tal relación.
8. La responsabilidad de Metro de Madrid por la omisión de toda medida de seguridad destinada a evitar la caída a las vías por el hueco existente entre vagones debe ser mantenida. Era un riesgo cualificado, previsible y evitable.
Pero no es responsabilidad única. Pues, la acción de la víctima contribuyó en proporción importante al resultado lesivo.
La STS, desestimó los recursos de casación interpuestos por ambas partes y no casó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había establecido la cantidad correspondiente por indemnización, en 293.000 euros, estableciendo además, una participación porcentual en la producción del daño, de modo que en relación con la indemnización solicitada, acepta que el Metro demandado concurrió en 40% en ello y la víctima en un 60%.